Ayudas de intervención en el sector apícola para el ejercicio 2023 en la Comunitat Valenciana
Sufragar los gastos de inversión llevados a cabo desde el 1 de enero al 31 de julio de 2023Beneficiarios Podrán solicitar las ayudas:
a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas aquellas que sean integrantes de explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
b) Las agrupaciones de apicultores/as, en la medida que sus socios o asociados beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden cumplan con los requisitos establecidos en la letra a anterior.
Finalidad Convocar para la anualidad 2023 las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana, con el fin de sufragar los gastos de inversión llevados a cabo desde el 1 de enero al 31 de julio de 2023 a los beneficiarios, por intervenciones señaladas en el anexo I de la convocatoria.
Bases reguladoras Orden 8/2023, de 20 de abril, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de intervención en el sector apícola en la Comunitat Valenciana.
Financiación Las financiación de las ayudas se harán con cargo 50 % fondos europeos, 25 % Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y 25 % Generalitat Valenciana.
Las intervenciones 2.2.2, 2.3.1, 2.4, 2.5, 3.2 y 3.3 del anexo I se harán por un importe de 727.248,32 euros. El resto de Intervenciones detalladas en anexo I se harán por un importe de 874.295, 31 euros.
Las solicitudes deberán formularse a través del la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de internet: sede.gva.es/es/proc24826.
Plazo de presentación de las solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 26 de mayo y hasta el 15 de junio de 2023.
ANEXO I Acciones financiables dentro de cada uno de los tipos de intervención, señalados en el artículo 3, de la Intervención Sectorial Apícola
1. Servicios de asesoramiento, asistencia técnica, formación, información e intercambio de mejores prácticas, en particular mediante actividades de colaboración en redes, para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as.
1.1. Contratación directa de técnicos y especialistas para información y asistencia a apicultores/as y a miembros de agrupaciones de apicultores/as en aspectos de sanidad apícola, lucha contra agresiones de la colmena, análisis de laboratorio (para el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas de la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas como pesticidas), cría y selección, incluyendo la cría de reinas, optimización ambiental de explotaciones y asesoramiento global en producción y gestión apícola, sobre prácticas de manejo en materia de adaptación al cambio climático y en materia de comercialización de los productos apícolas.
1.2. Organización, celebración y asistencia a cursos de formación y formación continuada –incluyendo la formación online–, especialmente sobre las materias indicadas en el apartado anterior, para apicultores/ as, personal técnico y especialista de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, así como para el personal de laboratorios apícolas de agrupaciones y asociaciones de apicultores/as, incluyendo los viajes para atender cursos de formación in situ.
1.3. Medios de divulgación técnica.
1.4. Contratación de personal administrativo para Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) Apícola y agrupaciones de apicultores/as, incluyendo tanto la contratación directa de los mismos, como de sus servicios especializados a través de terceros.
2. Inversiones en activos materiales e inmateriales, así como otras acciones para apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as (excepto la actuación 2.1.8), incluidas las destinadas a:
2.1. Luchar contra los invasores y las enfermedades de las colmenas, en particular la varroosis.
2.1.1. Tratamientos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria, hasta un coste máximo de 2,5 €/colmena para un tratamiento al año y 5 €/colmena/año en el caso de que se realicen dos tratamientos anuales. Dicho coste será revisado anualmente.
2.1.2. Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios que sean compatibles con la apicultura ecológica seleccionados y aplicados con base en la correspondiente prescripción veterinaria , para aquellos apicultores/as que produzcan de acuerdo a las condiciones que establece el Reglamento 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo.
2.1.3. Productos para incrementar la vitalidad de las colmenas en estados de riesgo para la supervivencia de la colonia, ligados a factores sanitarios y climáticos.
2.1.4. Renovación y acondicionamiento de cera (incluyendo equipos y cámaras de refrigeración para mantener en buen estado los cuadros de cría).
2.1.5. Adquisición de trampas, atrayentes, equipos de protección individual y cualquier otra medida aprobada por la autoridad competente para la captura, eliminación, disuasión y control de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras.
2.1.6. En caso de existir un protocolo o protocolos oficiales autorizados por la autoridad competente, aplicación de medidas preventivas para reducir los daños causados por el abejaruco de las colmenas.
2.1.7. Métodos de prevención de daños a las colmenas causados por fauna silvestre establecidos a criterio de la autoridad competente.
2.1.8. Sistemas de gestión colectiva de residuos de medicamentos por parte de agrupaciones de apicultores/as.
2.1.9. Implantación de otros métodos y equipos de lucha contra la varroosis de eficacia demostrada.
2.2. Prevenir los daños ocasionados por fenómenos climáticos adversos y fomentar el desarrollo y la utilización de prácticas de gestión adaptadas a unas condiciones climáticas cambiantes, pueden acceder a ella tanto titulares de explotación ganadera como agrupaciones.
2.2.1. Estudios que incluyan ejemplos prácticos de manejo y gestión en las explotaciones apícolas.
2.2.2. Gastos de inversión en equipamiento que permita la adaptación a fenómenos climáticos adversos y condiciones climáticas cambiantes en la explotación apícola.
2.3. Repoblar las colmenas en la Unión Europea, en particular mediante la cría de abejas, pueden acceder a ella tanto titulares de explotación ganadera como agrupaciones. Este tipo de intervención estará supeditado a que las compras de reinas y/o enjambres se realicen solo a explotaciones que consten en REGA con una clasificación zootécnica compatible con la actividad, esto es, explotaciones con orientación de «selección y cría» o «mixtas», y la comprobación de los movimientos y actualizaciones censales correspondientes.
2.3.1. Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas).
2.3.2. Adquisición de reinas (tanto fecundadas como sin fecundar) y enjambres, de especies y subespecies no alóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la acción anterior.
2.4. Racionalizar la trashumancia. Este tipo de intervención solo se aplicará a los apicultores/as trashumantes.
2.4.1. Adquisición, conservación, y mejora de la maquinaria y los equipos necesarios para manipulación de las colmenas y facilitar la transhumancia. No serán subvencionables los vehículos de motor, sus piezas y mantenimiento, así como el combustible.
2.5. Inversiones en activos tangibles e intangibles. pueden acceder a ella tanto titulares de explotación ganadera como agrupaciones, si bien debe tratarse de apicultores transhumantes en todas las intervenciones excepto en la 2.5.1 y 2.5.5.
2.5.1. Inversiones y acciones destinadas a la mejora de la productividad y del rendimiento de las colmenas: útiles, equipos, sistemas de manejo y cambio de colmenas, sistemas móviles de extracción de miel y/o productos apícolas.
2.5.2. Inversiones para la mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos sendas, que incluyan especies florales beneficiosas para la actividad de las abejas melíferas y otros polinizadores.
2.5.3. Software y equipos para monitorización de colmenas (control de peso, humedad, temperatura interna, sonido…) gestión de explotaciones (registro de medicamentos, registro de movimientos, etc.), incluida electrificación por paneles solares únicamente para dar servicio a los equipos descritos en su caso, y gastos de transmisión de datos.
2.5.5. Sistemas de protección, vigilancia antirrobo (incluyendo sistema de videovigilancia) o de geolocalización de las colmenas.
2.5.6. Equipos de envasado y etiquetado y equipos destinados a mejorar la calidad, el uso y la comercialización de miel, polen, cera y propóleos.
3. Actuaciones para prestar ayudas a los laboratorios en el análisis de productos apícolas, la pérdida de abejas o las caídas en la productividad, y de sustancias potencialmente tóxicas para las abejas.
3.1. Contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
3.2. Promoción y creación de laboratorios de agrupaciones de apicultores/as, pueden acceder a ella solo agrupaciones.
3.3. Adquisición de equipos, kits y otro material para análisis de la miel y otros productos apícolas, pueden acceder a ellas solo laboratorios autorizados.
3.4. Contratación de servicios de análisis de abejas y otras matrices de las colmenas para detección de plaguicidas por apicultores/as y agrupaciones de apicultores/as, que se realicen en laboratorios acreditados por la norma ISO 17025.
3.5. Contratación de servicios de análisis de las abejas y sus productos relacionados con el estado sanitario de las colmenas, incluidos los gastos de recogida, envío y análisis de las muestras. Los laboratorios contratados deberán estar acreditados por la norma ISO 17025.
6. Promoción, comunicación y comercialización, incluidas acciones y actividades de vigilancia del mercado destinadas, en particular, a sensibilizar a los consumidores sobre la calidad de los productos apícolas. Este tipo de intervención solo podrá ser solicitado por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad competente podrá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que se quieran acoger a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no discriminatorios.
6.1. Realización de estudios de viabilidad económica y/o de costes de producción de las explotaciones apícolas.
6.2. Realización de estudios de mercado o elaboración de proyectos piloto sobre nuevos productos apícolas y/o nuevas formas de presentación de los mismos.
6.3. Sistemas de seguimiento de mercado de los productos apícolas y de la comercialización de los mismos.
6.4. Actividades de información y promoción del consumo de miel y productos apícolas
6.5. Gastos en materia de comercialización para agrupaciones de apicultores/as:
6.5.1. Gastos de diseño e imagen.
6.5.2. Gastos de plataformas de comercialización de mieles (instalaciones y, centros logísticos y de distribución).
6.5.3. Gastos relacionados con la venta directa de miel y otros productos apícolas desde la agrupación de productores/as al consumidor final (instalaciones, inversiones relacionadas con el reparto y la venta por internet). Quedan excluidos específicamente los gastos en adquisición o alquiler de vehículos de transporte, así como sus componentes, mantenimiento y combustible.
6.5.4. Gastos de diseño y rediseño web, de imagen de marca y posicionamiento digital y de gestión de redes sociales.
7. Actuaciones para aumentar la calidad de los productos. Este tipo de intervención solo podrá ser solicitada por parte de agrupaciones de apicultores/as que lleven a cabo actuaciones de comercialización. La autoridad competente podrá establecer una dimensión mínima de volumen comercializado y número de apicultores/as para las agrupaciones de productores/as que se quieran acoger a las acciones de este tipo de intervención, basada en criterios objetivos y no discriminatorios.
7.1. Acciones de promoción, creación y mantenimiento –incluyendo, en su caso, los gastos de certificación– de figuras y normas de calidad de los productos apícolas por parte de agrupaciones de apicultores/ as.
7.2. Otro tipo de gastos relacionados con la adopción de figuras de calidad por parte de agrupaciones de productores/as:
7.2.1. Gastos de asesoría para la generación de marcas de calidad.
7.2.2. Gastos de auditorías e implantación de sistemas de calidad.
7.2.3. Gastos de auditorías de los operadores. En relación a las actuaciones de las acciones 7.1 y 7.2 solo serán subvencionables para su implantación por primera vez, y en ningún caso podrán ser objeto de financiación gastos de funcionamiento habitual, a excepción de los gastos por auditorías de seguimiento, siempre que estén efectuadas por un organismo externo independiente y cualificado.
7. 3. Seguimiento de la cadena de calidad de mieles en el mercado.
ANEXO II Porcentaje subvencionable y límites subvencionables
ANEXO III Distribución del gasto de los tipos de intervención para la financiación de la Intervención Sectorial Apícola
